1. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2009, u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
2. Tener una edad superior a 20 años el 1 de enero de 2009 e inferior a 31 años al 31 de diciembre del 2009.
3. Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
4. No encontrarse sancionado/a ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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