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Parejas de hecho


   Información General

El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto  del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho.

Esta Ley equipara a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicha equiparación, entre otras cuestiones, implica una igualdad de trato en materia fiscal, familiar (servicios de mediación, adopción y acogimiento, interlocución ante centros sanitarios etc.) de función publica, y en cuanto al régimen económico y sucesorio contenidos en el Derecho Civil Foral propio del País Vasco, en el caso de resultar este de aplicacion. En definitiva, la equiparacion afecta a  las materias cuya competencia este atribuida a la Comunidad Autónoma, garantizando un trato igual al del matrimonio frente a cualquiera de las Administraciones Publicas del Pais Vasco.

En general, fuera del ámbito autonómico, al tratarse de un Registro dependiente de una administración publica, la inscripcion en él acreditaría la existencia de dicha situación de hecho para los supuestos en que  la normativa no autonómica, en su caso, reconozca algun efecto a la pareja de hecho (seguridad social, arrendamientos etc.)



  REQUISITOS para poder acogerse a la Ley:

  • Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas
  • Tener ambas plena capacidad
  • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta
  • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos)
  • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho
  • Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la CAV

 ACREDITACION

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley se acreditará mediante la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de los documentos que se detallan en el apartado "requisitos y documentación".

 REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, de manera que a las parejas no inscritas no les será de aplicación la Ley. Podrán inscribirse acudiendo directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro. En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.

 PACTOS

La pareja regulará libremente el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador. El pacto podrá otorgarse en documento público (ante Notario) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho. El pacto podrá modificarse tantas veces como disponga la pareja. Deberá presentarse cada modificación al Registro para su incorporación.
 Régimen económico patrimonial de las Parejas de Hecho

 RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS PAREJAS DE HECHO

 RÉGIMEN SUCESORIO DE LAS PAREJAS DE HECHO
 

Fecha de la última modificación: 04/09/2008