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Fecha de publicación: 04/07/2008
63.000 escolares se beneficiarán del nuevo Decreto del Deporte Escolar
Garantizará los principios de una correcta iniciación en la práctica deportiva. Establece máximo tres niveles deportivos: un itinerario de participación deportiva, un itinerario de iniciación al rendimiento y otro de identificación de talentos y promesas deportivas.

Esta mañana en Bilbao el director de Deportes del Gobierno Vasco Jose Ramón Garai, que ha estado acompañado por Lore Bilbao, directora de Servicios del Departamento de Cultura, ha presentado el nuevo Decreto de Deporte Escolar, aprobado el pasado martes tras más de dos años de trabajo
En la elaboración de este Decreto han participado las diputaciones forales, miembros del Consejo Vasco del Deporte, federaciones, clubes y distintos agentes vinculados al deporte escolar.
Este Decreto desarrolla, en materia de deporte escolar, la Ley 14/1998, sustituyendo así el vigente Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, ya derogada.
Con esta disposición se pretende implantar el modelo de deporte escolar diseñado en la Ley 14/1998, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Plan Vasco del Deporte 2003-2007 elaborado por el Consejo Vasco del Deporte y aprobado por el Gobierno Vasco.
El Plan Vasco del Deporte 2003-2007 establece el Deporte Escolar como uno de los cuatro tipos de práctica deportiva en los que se divide el Modelo Deportivo Vasco. Es en este Plan Vasco del Deporte 2003-2007 donde se concreta el contenido del Modelo de Deporte Escolar, sus objetivos así como los principios que deben imperar en su implantación.

En este Decreto se considera Deporte Escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatoria.
El objetivo principal del deporte escolar será completar el desarrollo educativo del niño y niña practicante, a la vez que satisfacer las necesidades individuales de cada deportista. De este modo, el deporte escolar estará orientado a la educación integral de los niños y niñas garantizando su acceso y participación en condiciones de igualdad y al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de una generación de hábito deportivo que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores y que fomente las prácticas deportivas que permitan desarrollar una forma de vida saludable.

Es en la edad escolar en donde ha de comenzar una correcta iniciación a la práctica deportiva, entendiendo el deporte en la edad escolar como un componente de la educación integral del niño y de la niña, como medio para la transmisión de valores positivos y como garantía de la práctica deportiva futura.

El presente Decreto viene a posibilitar que tales objetivos se hagan realidad fijando unas normas básicas para la implantación del Modelo de Deporte Escolar en la Comunidad Autónoma mediante el desarrollo de los programas de deporte escolar por las diputaciones forales. Así, se buscará la homogeneización del propio modelo en los tres territorios históricos, adaptándolo a las características sociodemográficas y geográficas de cada uno de ellos y respetando en todo momento los principios generales, características y objetivos definidos. Además, se perseguirá la consecución de otros principios tales como: la práctica deportiva en el entorno natural de los niños y niñas, la polideportividad que permita el conocimiento de las diferentes modalidades e itinerarios deportivos y consiga un equilibrio razonable entre la práctica de los mismos, y por último, se buscará la capacitación y preparación de los agentes que interactúen con menores.
Se pretende, en síntesis, definir una completa oferta de actividades de Deporte Escolar que haga posible alcanzar los objetivos marcados en la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el propio Plan Vasco del Deporte.

Tres niveles deportivos
Los programas de Deporte Escolar aprobados por los órganos forales contendrán como máximo tres niveles deportivos:
a. itinerario de participación deportiva.
b. itinerario de iniciación al rendimiento.
c. itinerario de identificación de talentos y promesas deportivas.
Dentro de los distintos itinerarios deportivos se podrán ofertar las distintas clases de actividades:
a. actividades de enseñanza.
b. actividades de competición.
c. actividades de detección.
d. actividades deportivo-culturales y recreativas.

En el itinerario de iniciación al rendimiento se establecen un número máximo de participantes será equivalente al 20% del total de la población correspondiente a la edad de segundo año de la categoría alevín y el 25% del total de la población correspondiente a cada año de la categoría infantil.
En el itinerario de identificación de talentos, a partir del primer año de la categoría alevín el número máximo de participantes no excederá del 20% del total de participantes del itinerario de iniciación al rendimiento.
Estos dos itinerarios comenzarán a partir del primer año de alevín.
Las actividades no contempladas en los programas necesitarán de la autorización de los órganos forales correspondientes.

El Deporte Escolar se organiza en las siguientes categorías:
a) Prebenjamín: Pertenecen a esta categoría las y los escolares que vayan a cumplir 7-8 años de edad el año de finalización del programa.
b) Benjamín: Pertenecen a esta categoría las y los escolares que vayan a cumplir 9-10 años el año de finalización del programa.
c) Alevín: Pertenecen a esta categoría las y los escolares que vayan a cumplir 11-12 años el año de finalización del programa.
d) Infantil: Pertenecen a esta categoría las y los escolares que vayan a cumplir 13-14 años el año de finalización del programa.
e) Cadete: Pertenecen a esta categoría las y los escolares que vayan a cumplir 15-16 años el año de finalización del programa.
Las actividades para las distintas categorías de deporte escolar se desarrollarán en los siguientes ámbitos territoriales:
a) Prebenjamín y benjamín: Local/comarcal.
b) Alevín: Territorio Histórico.
c) Infantil: Comunidad Autónoma.
d) Cadete: Supracomunitario.

La superación de estos ámbitos necesitará de la autorización foral correspondiente, previo informe de la Comisión Vasca de Deporte Escolar.
Para participar en la competiciones deportivas previstas en los programas de Deporte Escolar será requisito indispensable la obtención de la licencia de Deporte Escolar expedida por el órgano competente de la Diputación Foral correspondiente al lugar de residencia del o de la deportista.
Todas las actividades se llevarán a cabo involucrando a los distintos agentes reconocidos, fundamentalmente centros escolares, que constituyen el núcleo básico de iniciación a la práctica deportiva, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas e instituciones públicas. Además, se llevará a cabo evitando duplicidades en la organización de actividades y competiciones de carácter participativo y de rendimiento, estableciendo edades mínimas para la participación en determinados programas, acotando el ámbito geográfico de las actividades y definiendo una serie de estructuras idóneas de agentes que pueden tomar parte en dichos programas.

Comisión Vasca del Deporte Escolar
El presente Decreto también crea y regula un nuevo órgano, la Comisión Vasca de Deporte Escolar, que velará por el logro de la compatibilidad entre la existencia de un modelo vasco de deporte escolar homogéneo en toda la Comunidad Autónoma y respetuoso con los principios básicos definidos frente a la adaptación del mismo a las características peculiares de cada territorio histórico. Esta Comisión de carácter consultivo estará formado por los directores de deportes de los órganos forales y del Gobierno Vasco.
Por último, se garantiza la posibilidad de participación de todos los sectores implicados en la elaboración de los programas de deporte escolar, dejando por lo demás, un amplio margen de libertad a las diputaciones forales para la elaboración y ejecución de dichos programas.
Las competiciones deportivas escolares se regirán por las normas disciplinarias que establezca el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Las funciones de dirección, programación, planificación, coordinación, control, supervisión y funciones análogas en materia de deporte escolar se exigirán las titulaciones correspondientes. La Diputación Foral del territorio histórico deberá asegurar obligatoriamente a los y las participantes en las actividades deportivas incluidas en los programas de Deporte Escolar.

Bilbao, 3 de julio de 2008